Contratos de trabajo
Como primera medida, es importante resaltar que en Uruguay el contrato de trabajo escrito no es obligatorio. La existencia de una relación laboral implica una prestación personal, retribuida económicamente y que estará bajo subordinación o dependencia, a disposición de un tercero que ordena, vigila y dirige la actividad, cuando se cumple con estas características regirá el derecho laboral.Relaciones de trabajo
La relación de trabajo puede ser de dos tipos:- De duración indefinida: en el caso de que no establezca la duración de forma expresa.
- De duración temporal: tareas zafrales, suplencias o trabajos específicos pueden realizarse con este tipo de contratos, que deben realizarse por escrito y se establecerá en ellos un plazo.
Tipos de contrato y reglamentaciones
Existen 3 contratos a prueba legislados en Uruguay:- Contrato de un mes, establecido en la ley de empleo juvenil (Ley Nº 19.133).
- Contrato de construcción, sector que tiene régimen especial.
- Servicio doméstico.
- “La jornada de trabajo del personal o personas ocupadas por cuenta ajena… …aunque se trate de establecimientos que no persigan finalidades de lucro, no podrán exceder de 8 horas por día…”
- “El personal de los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza, realizará un trabajo efectivo máximo de cuarenta y cuatro horas semanales de labor con treinta y seis horas consecutivas de descanso, salvo las excepciones previstas en la presente ley.”